El grupo básico lo componemos 11 personas, aunque generalmente,
y como en todos los grupos, en esa fecha seremos alguno
más. Comenzamos nuestras andanzas en edición 2003 de Las Bodas.
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VÍNCULO DE LOS ANDADORES CON LA
LEYENDA DE LOS AMANTES DE TERUEL |
Han
transcurrido cinco años desde que Diego de Marcilla saliera de
Teruel para hacer fortuna. Lo ha conseguido, vuelve a la ciudad
rico, codicioso y triunfante, tras cinco años de guerras en las
fronteras toledanas, años de botines y sangres en el declive de
la media luna.
Regresa tras meses y años sin saber nada de su amada Isabel de Segura,
sin cartas, sin noticias, sin saludos de arrieros o de
peregrinos, y cada día que pasa el miedo a pensar en el olvido
se acentúa.
Por todos estos motivos, y ante el miedo a lo que haya podido suceder en
su ausencia, Diego, al acercarse a tierras turolenses, hace que
uno de sus criados se adelante y le transmita a un andador amigo
de la infancia el siguiente mensaje para que éste se lo haga
llegar a Isabel de Segura:
“Amada mía: Hállome
próximo a tierras turolenses, ha pasado un lustro desde que
saliera de Teruel y en breve tiempo llegaré a nuestra ciudad con
las arcas llenas para cumplir mi promesa y contraer con vos
matrimonio cristiano. Pido a vos que me esperéis. Pronto se
verán cumplidos todos nuestros anhelos."
Órdenes que le ha dado su señor y le entrega al andador amigo de Diego
el mensaje que deberá transmitir a Dª. Isabel de Segura.
El andador decide ir presto a realizar el favor a su amigo Diego de
Marcilla.
Ha anochecido en Teruel, las calles están oscuras. Aprovechando el
momento dos delincuentes que habían sido custodiados por el
andador y habían recibido gran castigo, lo atracan y lo despojan
de todos sus enseres, incluido el mensaje que debía transmitir
a Dª. Isabel de Segura. Segura jamás se enteró de que su gran
amor volvía para cumplir su promesa y en las condiciones
exigidas.
Y fue por esto también, por lo que decidió aceptar el matrimonio con Dº.
Pedro Fernández de Azagra.
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LOS ANDADORES EN LA HISTORIA DE
TERUEL |
Los alcaldes en el ejercicio de sus funciones tenían la condición de
jurados del concejo, pero en su caso no era preceptivo que juraran el cargo
ante la asamblea vecinal en el momento de su designación, sino que podían
prestar juramento en la curia del viernes, ante la sola presencia de las
jerarquías judiciales de la villa.
La misión más importante de cuantas
tenían confiadas fue la de llevar y transmitir todos los mensajes, encargos
y comisiones que el concejo o sus magistrados tuvieran a bien ordenarles,
estando obligados a cumplirlos so pena de cinco sueldos de multa.
Por este
motivo, uno de ellos, a modo de alguacil, debía acompañar al juez de 'mane usque ad noctem', para que pudiera echar mano de él en caso de necesidad; y
en el supuesto de que no lo hiciera, eran sancionados colectivamente con el
pago de un morabetí.
En el cometido de su oficio, los
andadores tenían a su cargo toda una serie de actividades, realizadas
siempre por mandato expreso del juez o de los alcaldes, que hacían de ellos
sus imprescindibles colaboradores en sus funciones judiciales. En esta
vertiente, además de la toma de prendas o de convocar a juicio a los
demandados, sus misiones más características estribaban en la aplicación del
tormento a los delincuentes y la custodia de los presos que el juez tenía en
su cárcel. Aparte de eso, en los casos de apelación al monarca, actuaban en
calidad de fieles ante la Audiencia real, debiendo relatar fielmente las
sentencias que allí se hubiesen pronunciado.
Obligación suya era también la
de acudir a la curia alcaldum del viernes y permanecer allí, a disposición
de los magistrados, mientras durara su actividad.
A tenor de las funciones que
desarrollaban, su responsabilidad en el ejercicio del cargo ( siempre según
las normas vertidas en el ordenamiento foral turolense) era más destacada
que la de algunos funcionarios de su rango. Así, al margen de las multas en
las que incurrían por la comisión de determinadas infracciones, si se les
fugaba algún delincuente que tuvieran detenido, el andador que lo custodiaba
tenía que ocupar su lugar y responder de aquellos delitos que se le
imputasen al fugitivo. Y en el caso de que alguno de ellos revelase secretos
de la curia de los alcaldes o falsease el contenido de las sentencias
pronunciadas por el rey, era castigado con una multa de cien
morabetíes y la
inhabilitación perpetua para ocupar cargos del concejo; y en el supuesto de
que no pudiera o no quisiera pagar, se le cortaba la lengua sin remisión.
Tenían asignada una remuneración
ordinaria de cincuenta sueldos anuales, pudiendo percibir además la cuarta
parte de las caloñas derivadas de los delitos por los que hubiesen cogido
prendas. |
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