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El grupo básico lo componemos 11 personas, aunque generalmente, y como en todos los grupos, en esa fecha seremos alguno más. Comenzamos nuestras andanzas  en edición 2003 de Las Bodas.

VÍNCULO DE LOS ANDADORES CON LA LEYENDA DE LOS AMANTES DE TERUEL
 
  Han transcurrido cinco años desde que Diego de Marcilla saliera de Teruel para hacer fortuna. Lo ha conseguido, vuelve a la ciudad rico, codicioso y triunfante, tras cinco años de guerras en las fronteras toledanas, años de botines y sangres en el declive de la media luna.

  Regresa tras meses y años sin saber nada de su amada Isabel de Segura, sin cartas, sin noticias, sin saludos de arrieros o de peregrinos, y cada día que pasa el miedo a pensar en el olvido se acentúa.

  Por todos estos motivos, y ante el miedo a lo que haya podido suceder en su ausencia, Diego, al acercarse a tierras turolenses, hace que uno de sus criados se adelante y le transmita a un andador amigo de la infancia el siguiente mensaje para que éste se lo haga llegar a Isabel de Segura:

“Amada mía: Hállome próximo a tierras turolenses, ha pasado un lustro desde que saliera de Teruel y en breve tiempo llegaré a nuestra ciudad con las arcas llenas para cumplir mi promesa y contraer con vos  matrimonio cristiano. Pido a vos que me  esperéis. Pronto se verán cumplidos todos nuestros anhelos."

  Órdenes que le ha dado su señor  y le entrega al andador amigo de Diego el mensaje que deberá transmitir a Dª. Isabel de Segura.

  El andador decide ir presto a realizar el favor a su amigo Diego de Marcilla.

  Ha anochecido en Teruel, las calles están oscuras. Aprovechando el momento dos delincuentes que habían sido custodiados por el andador y habían recibido gran castigo, lo atracan y lo despojan de todos sus enseres, incluido el mensaje que debía transmitir  a Dª. Isabel de Segura. Segura jamás se enteró de que su gran amor volvía para cumplir su promesa y en las condiciones exigidas.

  Y fue por esto también, por lo que decidió aceptar el matrimonio con Dº. Pedro Fernández de Azagra.


LOS ANDADORES EN LA HISTORIA DE TERUEL

  Los alcaldes en el ejercicio de sus funciones tenían la condición de jurados del concejo, pero en su caso no era preceptivo que juraran el cargo ante la asamblea vecinal en el momento de su designación, sino que podían prestar juramento en la curia del viernes, ante la sola presencia de las jerarquías judiciales de la villa.

  La misión más importante de cuantas tenían confiadas fue la de llevar y transmitir todos los mensajes, encargos y comisiones que el concejo o sus magistrados tuvieran a bien ordenarles, estando obligados a cumplirlos so pena de cinco sueldos de multa.

  Por este motivo, uno de ellos, a modo de alguacil, debía acompañar al juez de '
mane usque ad noctem', para que pudiera echar mano de él en caso de necesidad; y en el supuesto de que no lo hiciera, eran sancionados colectivamente con el pago de un morabetí.

  En el cometido de su oficio, los andadores tenían a su cargo toda una serie de actividades, realizadas siempre por mandato expreso del juez o de los alcaldes, que hacían de ellos sus imprescindibles colaboradores en sus funciones judiciales. En esta vertiente, además de la toma de prendas o de convocar a juicio a los demandados, sus misiones más características estribaban en la aplicación del tormento a los delincuentes y la custodia de los presos que el juez tenía en su cárcel. Aparte de eso, en los casos de apelación al monarca, actuaban en calidad de fieles ante la Audiencia real, debiendo relatar fielmente las sentencias que allí se hubiesen pronunciado.

  Obligación suya era también la de acudir a la curia
alcaldum del viernes y permanecer allí, a disposición de los magistrados, mientras durara su actividad.

  A tenor de las funciones que desarrollaban, su responsabilidad en el ejercicio del cargo ( siempre según las normas vertidas en el ordenamiento foral turolense) era más destacada que la de algunos funcionarios de su rango. Así, al margen de las multas en las que incurrían por la comisión de determinadas infracciones, si se les fugaba algún delincuente que tuvieran detenido, el andador que lo custodiaba tenía que ocupar su lugar y responder de aquellos delitos que se le imputasen al fugitivo. Y en el caso de que alguno de ellos revelase secretos de la curia de los alcaldes o falsease el contenido de las sentencias pronunciadas por el rey, era castigado con una multa de cien
morabetíes y la inhabilitación perpetua para ocupar cargos del concejo; y en el supuesto de que no pudiera o no quisiera pagar, se le cortaba la lengua sin remisión.

  Tenían asignada una remuneración ordinaria de cincuenta sueldos anuales, pudiendo percibir además la cuarta parte de las
caloñas derivadas de los delitos por los que hubiesen cogido prendas.


 


Web oficial de la Fundaci�n  'Bodas de Isabel de Segura'. Idea y  direcci�n Raquel Esteban - Teruel
Prohibida la reproducci�n total o parcial sin autorizaci�n expresa.
 

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